Articulo 38 Protección y ...o Forestal

Articulo 38 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 38.

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1. Con el fin de actuar coordinadamente en la defensa del monte y prevención de incendios forestales, podrán constituirse Agrupaciones de Defensa Forestal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley Foral y las disposiciones que la desarrollen.

2. Las Agrupaciones de Defensa Forestal tendrán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991