Articulo 38 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 38. Aplicación del derecho público aragonés.
Vigente
El acto por el que, a través de la sociedad de la información, se concierta o pone a disposición de un consumidor radicado en la Comunidad Autónoma de Aragón un bien o servicio quedará dentro del objeto y ámbito de aplicación de esta Ley en lo que al derecho público de la protección de los consumidores se refiere.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007