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Articulo 38 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 38. Deber de colaboración.

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Los titulares de las actividades objeto de inspección estarán obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005