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Articulo 38 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 38. Formación escolar.

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En los diferentes ciclos educativos de los centros escolares será obligatorio programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil y deberá realizarse periódicamente un simulacro de evacuación, de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003