Articulo 38 Protección Ciudadana

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Artículo 38. Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Vigente

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1. A los efectos de esta Ley, son servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento los profesionales y los medios materiales asignados a las tareas y funciones descritas en el artículo siguiente.

2. Los bomberos profesionales ostentan el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de las funciones encomendadas en esta Ley.

3. Se consideran, a todos los efectos, colaboradores de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento:

a) Los voluntarios para la extinción de incendios.

b) El personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas.

4. Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, éstas se llevarán a cabo bajo la dirección, la organización y el control de dicho servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007