Articulo 38 Protección y ...e compañía

Articulo 38 Protección y bienestar de los animales de compañía

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Artículo 38. Infracciones leves

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Tienen la consideración de infracciones administrativas leves las siguientes:

a) La venta, donación o cesión de animales a menores de dieciséis años o personas incapacitadas sin autorización de quien ostente su patria potestad, tutela o custodia.

b) El regalo de animales de compañía como recompensa o premio en eventos o atracciones públicas.

c) La exhibición de los animales de compañía destinados a la venta en escaparates o zonas expuestas a la vía pública o a modo de reclamo comercial.

d) No mantener a los animales en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y/o no someter a los animales a los reconocimientos veterinarios precisos.

e) Mantener a los animales en instalaciones que no reúnan los requisitos previstos en el artículo 9.e).

f) No facilitar a los animales la alimentación y bebida suficientes y adecuadas a sus necesidades, salvo por prescripción veterinaria, a menos que el perjuicio para el animal fuera grave o muy grave. Si se produjera un perjuicio para el animal grave o muy grave, esta conducta se calificará como un supuesto de maltrato tipificado en los artículos 39.a) o 40.a), según las consecuencias que de ello se deriven.

g) Ejercer la venta de animales domésticos fuera de los establecimientos legalmente autorizados.

h) Transportar los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estuvieran especialmente adaptados, incumpliendo las obligaciones previstas en el artículo 11 de la presente ley, siempre que los animales no sufran daños. Si se produjeran daños en el animal, esta infracción se calificará como infracción grave tipificada en el artículo 39.j).

i) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en la vía pública.

j) Alimentar a los animales vagabundos o extraviados en las vías públicas sin contar con la correspondiente autorización municipal, salvo situaciones que pudieran comprometer el bienestar de los animales.

k) No adoptar las medidas necesarias para impedir que el animal pueda acceder libremente a las vías o espacios públicos o privados, así como no impedir el libre acceso del animal a otros animales o el contacto sin permiso con personas o cosas, y asimismo no impedir la entrada del animal en recintos o lugares no autorizados.

l) Mantener en el mismo recinto o en vivienda privada más de cinco animales, incumpliendo los requisitos del artículo 21.2.

m) No mantener actualizados los datos comunicados a los registros obligatorios previstos en la presente ley.

n) No contar con la formación necesaria para el manejo y atención de los animales alojados en los centros de cría, venta e importación de animales.

ñ) Cualesquiera otras actuaciones que supongan un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones previstas en la misma y que no estuvieran tipificadas como infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018