Articulo 38 Protección de...-Derogada-

Articulo 38 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 38. Inspección y vigilancia.

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Corresponde ejercer la inspección y vigilancia de los animales, a los efectos previstos en la presente ley, incluidos los núcleos zoológicos, establecimientos o instalaciones donde se puedan albergar a:

a) Los agentes forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con su normativa reguladora.

c) La Policía Local.

d) El personal de inspección dependiente de los ayuntamientos.

e) El personal de inspección dependiente de la consejería competente en materia de medio ambiente, y en su caso ganadería.

f) El personal de inspección dependiente de la consejería competente en materia de salud.

Modificaciones