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Articulo 38 Protección de los Animales en Extremadura

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Artículo 38. Procedimiento sancionador aplicable.

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El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones tipificadas en la presente Ley será el establecido en el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994, de 8 de febrero, o el que en su momento se encuentre vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002