Articulo 38 Protección de los Animales en Extremadura
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»Artículo 38. Procedimiento sancionador aplicable.
Vigente
El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones tipificadas en la presente Ley será el establecido en el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994, de 8 de febrero, o el que en su momento se encuentre vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002