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Articulo 38 Protección de los animales domésticos

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Artículo 38.- Clases de infracciones.

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1.- Infracciones leves: se considera infracción leve toda conducta que por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

En particular se consideran infracciones leves, siempre que no provoquen daños físicos al animal:

a) Incumplir las responsabilidades administrativas por parte de los titulares de los establecimientos que alojen o mantengan animales en sus instalaciones.

b) No adoptar medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía.

c) Transportar animales en condiciones inadecuadas con incumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora.

d) Mantener animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos un adecuado control, atención y vigilancia.

e) No someter a los animales a los reconocimientos y cuidados veterinarios necesarios para su salud.

f) Exhibir animales vivos en escaparates comerciales.

g) Filmar, fotografiar o grabar en cualquier tipo de soporte comunicativo escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento simulados sin comunicación previa a la autoridad.

h) No recoger las deyecciones de los perros en las vías y los espacios públicos urbanos.

i) Hacer participar a los animales en espectáculos carentes de la correspondiente autorización administrativa.

j) Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 apartados a) y b), siempre que no provoquen daños o sufrimiento al animal.

k) Incumplir las obligaciones relativas a la identificación y registro de los animales, incluida la obligación de comunicar las modificaciones de los datos contenidos en el mismo en los plazos previstos.

l) Adquirir, por cualquier título, un animal sin identificación ni registro, cuando ello resulte obligatorio en los términos establecidos en la presente ley.

m) Transmitir mediante venta, donación o cualquier otro título, un animal antes del transcurso de dos meses como mínimo, desde su nacimiento, de los que deban ser identificados y registrados.

n) La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria, y la no comunicación a la administración competente de la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.

o) No mantener la debida diligencia en la custodia y guardia de animales que puedan causar daños, y en concreto, no llevar a los perros sujetos y con los elementos de protección reglamentarios.

Así mismo, hacer caso omiso a las indicaciones de las autoridades en caso de agresiones ocasionadas por perros a otros animales o a personas.

p) Alimentar a los individuos de las colonias felinas, salvo que se cuente con la debida autorización administrativa.

q) Teñir a los animales con objeto de hacerlos atractivos, para su comercio o espectáculo o como soporte de expresión artística.

r) Cualquier otra infracción no tipificada en esta ley como grave o muy grave.

2.- Infracciones graves: se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves:

a) Las derivadas del incumplimiento de las responsabilidades, de los requisitos o condiciones en materia de cuidados y condiciones de vida de los animales por parte de los titulares de los establecimientos que alojen o mantengan animales en sus instalaciones, siempre que no les provoquen la muerte o secuelas graves.

b) Infligir a los animales sufrimientos innecesarios o lesiones.

c) Suministrar a los animales, sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.

d) Someter a los animales a trato vejatorio o a la realización de comportamientos o actitudes impropias de su condición, así como exponerlos a situaciones donde pueda peligrar su vida, salvo que se trate de animales de compañía auxiliares en el ejercicio de la concreta actividad a la que están destinados.

e) Hacerles participar en cualquier tipo de actividad que supere su capacidad o porque sean animales enfermos, fatigados, gestantes o menores de seis meses.

f) Donar animales, como reclamo publicitario, recompensa, intercambio, sorteo, rifa, trueque, premio o compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

g) No prestar a los animales asistencia veterinaria adecuada ante dolencias o sufrimientos graves y manifiestos.

h) Mantener a los animales en cautividad sin atender a sus necesidades etológicas.

i) Participar como espectador o espectadora en espectáculos prohibidos por esta ley.

j) Quebrantar las medidas provisionales, cautelares o firmes, adoptadas por la autoridad para poner fin a la situación de riesgo para el animal, así como de las sanciones accesorias.

k) Criar o comerciar con animales sin disponer de la correspondiente autorización o hacerlo fuera de los establecimientos legalmente establecidos.

l) No notificar el extravío de los animales en los plazos establecidos, así como atropellar a un animal doméstico y no comunicar de forma inmediata a las autoridades el atropello.

m) Impedir la inspección de los animales y sus instalaciones a las autoridades competentes, así como no suministrar la información y documentos necesarios para realizar las funciones de control o suministrar documentación errónea a la Administración.

n) Capturar, maltratar o comerciar con los animales silvestres urbanos, salvo que se estén llevando a cabo actividades de control de poblaciones de animales por parte de personas autorizadas por la administración competente.

o) En caso de agresión a personas, incumplir la obligación de someter al animal de su titularidad o responsabilidad a observación por parte del personal profesional veterinario oficial, o habilitado, de su elección, durante catorce días o por un periodo de tiempo distinto, cuando las circunstancias epizootiológicas de cada momento así lo aconsejen.

p) Dañar o destruir una gatera situada en una colonia felina.

q) La utilización de los collares de castigo, como son los collares de pinchos, los collares de estrangulamiento, collares de descargas eléctricas y cualquier otro tipo de collar que su uso provoque dolor, malestar físico y/o psicológico, sin cumplir las condiciones establecidas para su uso en esta ley.

r) No mantener la debida diligencia en la custodia y guardia de animales que puedan causar daños, y en concreto, no llevar a los perros sujetos y con los elementos de protección reglamentarios.

Así mismo, hacer caso omiso a las indicaciones de las autoridades en caso de agresiones ocasionadas por perros a otros animales o a personas.

s) Mantener atados o inmovilizados permanentemente a los animales.

t) La comisión, a efectos de esta ley, de 3 o más infracciones leves en el plazo de dos años.

3.- Infracciones muy graves: se considerará infracción muy grave, con carácter general y al margen de otras conductas tipificadas a continuación, toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas provoque la muerte del animal o secuelas graves permanentes.

En particular se considerarán infracciones muy graves:

a) Incumplir los titulares de los establecimientos que alojen o mantengan animales en sus instalaciones, sus obligaciones o realizar conductas prohibidas en materia de cuidados y condiciones de vida de los animales, cuando provoque la muerte de alguno de los animales o les causen secuelas graves permanentes.

b) Esterilizar, mutilar o sacrificar animales sin control veterinario o fuera de los supuestos legalmente establecidos en esta ley, así como cualquier otra intervención similar en contra de las condiciones y requisitos legalmente establecidos.

c) Maltratar o agredir a los animales causándoles la muerte o secuelas graves permanentes.

d) Causar la muerte a los animales mediante el suministro de sustancias tóxicas, excepto en los supuestos contemplados en esta ley.

e) Suministrar a los animales que intervengan en espectáculos regulados anestesias, drogas u otros productos con el fin de conseguir su docilidad, mayor rendimiento físico o cualquier otro fin contrario a su comportamiento natural.

f) Depositar alimentos emponzoñados o con elementos punzantes y esparcir veneno para animales, en vías y espacios públicos o privados.

g) Filmar, fotografiar o grabar en cualquier tipo de soporte comunicativo escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento no simulado.

h) Hacer participar a los animales en espectáculos prohibidos.

i) Educar a los animales de forma agresiva o violenta o prepararlos para participar en peleas.

j) Inducir, promover u organizar peleas con o entre animales.

k) Utilizar animales para su participación en peleas o agresiones.

l) Comerciar, criar o cruzar sin autorización especies pertenecientes a la fauna silvestre que sean utilizadas como animales de compañía.

m) Criar o cruzar sin autorización razas caninas potencialmente peligrosas, así como su no esterilización dentro del plazo establecido.

n) Abandonar a los animales.

o) No aplicar a los animales alojados en el centro de alojamiento temporal o de recogida tratamiento terapéutico adecuado.

p) La comisión, a efectos de esta ley, de 2 o más infracciones en el plazo de dos años.