Articulo 38 Protección ambiental integrada
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»Artículo 38. Plazo para resolver.
Vigente
El plazo máximo para resolver y notificar la autorización ambiental integrada es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido el cual, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
Modificaciones
- Modificación realizada (38) por Ley 2/2022, de 19 de mayo, de simplificación administrativa en materia de medio ambiente, medio natural, investigación e innovación agrícola y medioambiental.
(BORM de 01-06-2022) en vigor desde 02-06-2022 - Modificación realizada (38) por Decreto-Ley n.º 4/2021, de 17 de junio, de simplificación administrativa en materia de Medio Ambiente, Medio Natural, Investigación e Innovación Agrícola y Medioambiental.
(BORM de 22-06-2021) en vigor desde 23-06-2021 - Artículo modificado por Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
(BORM de 10-11-2018) en vigor desde 11-11-2018