Articulo 38 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»Artículo 38. Personal.
Vigente
1. El personal del Ingacal podrá ser contratado en régimen de derecho laboral o ser funcionario o asimilado al servicio de la administración de la Xunta de Galicia adscrito al instituto.
2. Pertenecer al consejo de dirección no generará derechos laborales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005