Articulo 38 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 38. Garantías del procedimiento.

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De conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 9 de la presente ley, constituye un requisito de regularidad de todos los actos de disposición en materia de vivienda protegida y actuaciones financiadas de conformidad con el artículo 35 que deban autorizar, por el que los notarios velarán en el ejercicio de su función, informar a los adquirentes de viviendas sujetas a esta ley de los derechos que, a favor de la Administración, reserva la misma en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019