Articulo 38 Programas comunes de activación para el empleo
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Articulo 38 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 38. Preselección o selección de los participantes.

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Para la preselección o selección de las personas participantes en estos programas, se tendrán en cuenta tanto el criterio de adecuación al puesto de trabajo como la pertenencia a los colectivos prioritarios señalados en el artículo 4.1, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función de sus objetivos de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021