Articulo 38 Producto pane...les (PEPP)

Articulo 38 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

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Artículo 38. Información que se ha de facilitar a los ahorradores en PEPP durante la fase previa a la jubilación y a los beneficiarios de PEPP durante la fase de disposición.

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1. Además de la declaración de las prestaciones del PEPP, los promotores de PEPP facilitarán a cada ahorrador en PEPP, dos meses antes de las fechas mencionadas en el artículo 59, apartado 1, letras a) y b), o a petición del ahorrador en PEPP, información sobre el próximo comienzo de la fase de disposición, las posibles formas de las prestaciones y la posibilidad de que el ahorrador en PEPP modifique la forma de las prestaciones de PEPP de conformidad con el artículo 59, apartado 1.

2. Durante la fase de disposición, los promotores del PEPP facilitarán anualmente a los beneficiarios de PEPP la información sobre las prestaciones de PEPP debidas y las opciones de formas de disposición correspondientes.

Cuando el ahorrador en PEPP siga haciendo aportaciones o asuma el riesgo de la inversión durante la fase de disposición, el promotor de PEPP seguirá facilitando la declaración de las prestaciones del PEPP que contenga la información pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019