Articulo 38 Procesal militar

Articulo 38 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si en período de vacación de Tribunales entrara algún asunto que no admitiera demora en su tramitación por su gravedad o trascendencia y no pudiera ser despachado por el personal de servicio, se dará aviso al Auditor Presidente, el cual acordará lo preciso, pudiendo, si fuera necesario, reunir a la Sala que corresponda para atender a su despacho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989