Articulo 38 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38.
Vigente
Si en período de vacación de Tribunales entrara algún asunto que no admitiera demora en su tramitación por su gravedad o trascendencia y no pudiera ser despachado por el personal de servicio, se dará aviso al Auditor Presidente, el cual acordará lo preciso, pudiendo, si fuera necesario, reunir a la Sala que corresponda para atender a su despacho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989