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Articulo 38 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 38º.-Resolución del procedimiento de reconocimiento del Programa Individual de Atención.

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1. Recibida la propuesta del Programa Individual de Atención y demás documentación que conste en el expediente, la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales dictará, después de las comprobaciones que procedan, resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención.

2. El Programa Individual de Atención determinará la modalidad o modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del interesado, de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución del grado y nivel de dependencia según la normativa vigente, incorporando, en su caso, los servicios que ya esté disfrutando el interesado como recursos de atención a la dependencia. Al mismo tiempo indicará las condiciones individuales para su prestación y la participación del beneficiario en el coste de los mismos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y de desarrollo de este decreto.

3. En el supuesto en que la modalidad o modalidades de intervención determinadas sean distintas a la valoración efectuada por el trabajador/a social de los servicios sociales comunitarios del domicilio del solicitante y, en su caso, del/a trabajador/a social del sistema de salud o del/a trabajador/a social de los servicios sociales especializados, deberá justificarse expresamente en la resolución la motivación de la modalidad de intervención.

4. En los casos que se determine necesario, en función de las circunstancias concurrentes, se determinará el plazo máximo en que se deba efectuar la revisión del Programa Individual de Atención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010