Articulo 38 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 38. Control de las plazas

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Los organismos gestores llevarán un inventario de las plazas turísticas de las que disponen, agrupadas por municipio en el que se explotaban, datos del establecimiento de procedencia y persona física o jurídica que era su titular. Asimismo, tendrán que llevar un inventario de las plazas vendidas, con las mismas indicaciones respecto al establecimiento por el que se adquieren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015