Articulo 38 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 38. Control de las plazas
Vigente
Los organismos gestores llevarán un inventario de las plazas turísticas de las que disponen, agrupadas por municipio en el que se explotaban, datos del establecimiento de procedencia y persona física o jurídica que era su titular. Asimismo, tendrán que llevar un inventario de las plazas vendidas, con las mismas indicaciones respecto al establecimiento por el que se adquieren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015