Articulo 38 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Valoración de rentas.
Vigente
Con el fin de favorecer la autonomía de las mujeres que estén en situación de violencia de género, y a los efectos del derecho a percibir la renta de integración social de Galicia y las otras ayudas económicas previstas en la presente Ley, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos del agresor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007