Articulo 38 Prevención y defensa contra los incendios forestales
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»Artículo 38. Limitaciones a la utilización de explosivos.
Vigente
El uso, transporte y almacenamiento de explosivos para aperturas de carreteras, trabajos de canteras, prospecciones mineras y otras actividades que incluyan el uso de los citados materiales en terrenos forestales habrá de realizarse según sus normas de seguridad, elaborando un plan de medidas de seguridad y prevención que será remitido para su conocimiento a la consejería con competencia en materia forestal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2007 en vigor desde 18-04-2007