Articulo 38 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»Artículo 38.
Vigente
1. El Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en las materias reguladas por la presente Ley, desarrollarán las competencias que les correspondan de acuerdo con la Ley 12/1983, de 14 de julio.
2. Especialmente estos Institutos realizarán la graduación, continuidad y seguimiento de la asistencia de los enfermos, dentro de los ámbitos de actuación respectivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985