Articulo 38 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
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»Artículo 38.
Vigente
Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas, y en particular los propietarios, directores o gerentes de los locales o centros en que se compruebe la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997