Articulo 38 Presupuestos 2021 Asturias

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Artículo 38. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio.

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El artículo 70 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 70. Afectación de los ingresos del impuesto.

1. La recaudación del impuesto quedará afectada íntegramente a la financiación de los gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, por este orden:

a) Instalaciones titularidad del Principado de Asturias.

b) Instalaciones de titularidad estatal para cuya explotación el Principado de Asturias haya suscrito convenios de gestión con la Administración General del Estado.

c) Instalaciones de titularidad municipal.

2. En caso de sobrante de recaudación, una vez cubiertas las necesidades establecidas en el apartado anterior, dicho exceso podrá destinarse a financiar los gastos de inversión realizados por el Principado de Asturias o por las entidades locales en obras nuevas o mejoras de instalaciones de depuración de aguas residuales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021