Articulo 38 Presupuestos 2020 I Balears

Articulo 38 Presupuestos 2020 I. Balears

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Artículo 38. Avales

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1. A lo largo del ejercicio de 2020 el Gobierno de las Illes Balears, por medio de los órganos competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o mediante sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.

Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que determinan los artículos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30% de la cuantía señalada en el apartado anterior del presente artículo, excepto en los casos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.

Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020