Articulo 38 Presupuestos 2020 Canarias
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Artículo 38.- Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. En el año 2020, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, por los distintos conceptos que en 2019 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, las cuantías de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles, serán las siguientes:

Euros

Presidente del Gobierno.

75.317,28

Vicepresidente del Gobierno.

71.927,18

Consejeros del Gobierno.

69.602,60

Viceconsejeros.

62.997,70

Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados.

62.222,28

2. En el año 2020, las retribuciones de la persona titular de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros, pudiendo recibir además de la retribución básica, una indemnización complementaria que tendrá carácter potestativo, retribuyendo esta la consecución de objetivos, previamente establecidos, conforme a parámetros evaluables, y que no podrá ser superior al 30% de la retribución básica.

3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho órgano serán las señaladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

4. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando así lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deberán ser aceptadas por el Pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Económico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma, serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.

5. En el año 2020, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en los entes del sector público con presupuesto limitativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

6. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, durante 2020, las retribuciones del personal en ellos mencionados se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020