Articulo 38 Presupuestos 2020 Asturias
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Artículo 38.-Modificación del texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.

Vigente

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El texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. En el Título II «Ordenación de las tasas», se crea un Capítulo XI, con la siguiente redacción:

«Capítulo XI: Comunicación audiovisual tasa por prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 182. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a:

a) La primera inscripción o posterior anotación en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

b) La expedición de certificaciones de los datos que figuran en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

c) El otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

d) La autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 183. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 184. Exenciones.

Están exentos aquellos sujetos pasivos que tengan la consideración de Administraciones Públicas.

Artículo 185. Devengo y liquidación.

La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.

Artículo 186. Tipo de gravamen.

La tasa se exige de acuerdo con los siguientes tipos:

1. Por la primera inscripción o posterior anotación en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual: 110 €

2. Por la expedición de certificaciones de los datos que figuran en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual: 55 €

3. Por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual: 560 €

4. Por la autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual: 560 € »

Dos. Se eliminan las tarifas 12, 17, 18 y 19 del artículo 109 «Tarifas».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020