Articulo 38 Presupuestos 2019 Galicia

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Artículo 38. Deuda de la tesorería

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Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.

Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades.

Tres. No obstante, se atribuye al director o directora general de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos la facultad de acordar la disposición y reembolso de las operaciones a las que se refiere este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019