Articulo 38 Presupuestos 2012 Canarias
Artículo 38. - Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
(NOTA: A partir del 1 de julio de 2012 queda modificado este artículo en lo que se oponga al contenido del art. 17 de la Ley 4/2012, de 25 de junio)
1. En el año 2012, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto de las establecidas para el año 2011, y por los distintos conceptos que en 2011 integraron su régimen retributivo.
2. En el año 2012, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros del Gobierno.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.
Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.
Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. En el año 2012, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes públicos no comprendidos en los apartados anteriores, no experimentarán incremento respecto de las establecidas para el año 2011.
- Artículo modificado por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012