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Articulo 38 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 38. Fases de Ejecución del Ingreso.

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(NOTA: entrará en vigor para los presupuestos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

1. La gestión del presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases:

a) Reconocimiento del derecho.

b) Cobro del derecho.

2. El reconocimiento del derecho es el acto por el cual se devenga, con arreglo a la normativa específica de cada ingreso, un derecho a favor de la entidad local.

3. El cobro del derecho es la operación por la cual se hace efectivo, mediante su ingreso en la Tesorería, un derecho previa o simultáneamente reconocido.

4. Los pagos por devolución de ingresos tienen por finalidad el reembolso a los interesados de las cantidades ingresadas indebidamente o por exceso en la tesorería del sujeto contable.

En función del motivo que dé lugar a la devolución del ingreso se deben distinguir los siguientes casos:

a) Devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas. Se aplicarán siempre al presupuesto de ingresos del ejercicio corriente, minorando la recaudación del correspondiente concepto presupuestario, independientemente del presupuesto al que se aplicó el ingreso que dé lugar a la devolución.

b) Devoluciones de ingresos duplicados o excesivos. Tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias.