Articulo 38 politica industrial
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»Artículo 38. Personal al servicio de la Agencia
Vigente
1. El personal de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se vincula con la propia Agencia mediante una relación de carácter laboral.
2. La selección del personal de la Agencia de Apoyo a la Agencia Catalana debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con la legislación aplicable en esta materia.
3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe elaborar y aprobar su relación de puestos de trabajo, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión.
4. Corresponde al Consejo de Administración aprobar la estructura organizativa de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009