Articulo 38 Politica Agra...limentaria

Articulo 38 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 38. Registro y autorización.

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1. Para poder llevar a cabo sus actividades, los establecimientos del sector de la alimentación animal que elaboren o comercialicen aditivos, premezclas o piensos compuestos deberán estar inscritos en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco o disponer de la oportuna autorización con carácter previo al inicio de sus actividades.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones o requisitos para la suspensión, renovación o modificación de las autorizaciones y registros así como para la actualización de las primeras. La administración competente elaborará un listado de establecimientos autorizados con un número de inscripción que garantice la identificación de cada uno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009