Articulo 38 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 38 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 38. Corredores.

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a. Garantizar la conectividad de los espacios y hábitats costeros con el resto del territorio favoreciendo el buen funcionamiento del sistema.

b. Garantizar una gestión acorde con la protección de sus valores ecológicos y funcionales.

c. Mejorar la capacidad de las especies de absorber perturbaciones, sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad.

d. Establecer una red verde a escala territorial que sirva de soporte para el conocimiento y valorización de este rico patrimonio, mejorando la calidad ambiental y paisajística del territorio.

e. Servir como elementos vertebradores para dotar de una mayor funcionalidad ecológica y calidad ambiental y paisajística los espacios con procesos intensos de ocupación.

f. Aprovechar las zonas de dominio público como hilo conductor de conectividad espacial, al tiempo que se mantiene el funcionamiento hidrológico de los cursos de agua.

g. Favorecer la función de los bordes de los cauces y de su vegetación de ribera como filtro natural, reduciendo la presión sobre ellos, y planificando una adecuada transición con el resto de los componentes de la matriz biofísica asociada y, en su caso, garantizando su función de filtro natural de las aguas afluentes y del manto freático.

h. Integrar senderos y recorridos para conseguir fomentar de este modo el conocimiento de su rico patrimonio natural y cultural, al mismo tiempo que asegurar su conectividad y funcionalidad con el resto del territorio costero.

i. Adoptar medidas para la preservación de estos ámbitos de la implantación de nuevas instalaciones y edificaciones, prestando especial atención a las existentes.