Articulo 38 Pesca continental

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Artículo 38. Aguas pescables

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A los efectos de la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, serán aguas pescables:

a) las aguas libres para la pesca

b) las aguas sometidas a régimen especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021