Articulo 38 Pesca de Canarias

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Artículo 38. Funciones.

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1. Corresponde a las cofradías de pescadores en ejercicio de las funciones reconocidas en el artículo 46 de la Ley de Pesca Marítima del Estado, las siguientes:

a) Participar en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten al interés general pesquero de los sectores y actividades representados, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las administraciones públicas competentes.

b) Elevar a las administraciones públicas propuestas de actuación en materias de interés pesquero y, en particular, en aquellas acciones tendentes a la mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales de la actividad pesquera, especialmente en los sectores de la pesca artesanal, de bajura y de litoral.

c) Participar en la ordenación y organización del proceso de comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura.

d) Administrar y gestionar los recursos propios y su patrimonio, así como todos aquellos bienes patrimoniales que le sean cedidos, bajo cualquier título jurídico, por cualquiera de las administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.

e) Promover actividades de formación de los profesionales del sector pesquero en materias específicas de su profesión.

f) Promover la creación de servicios sociales, recreativos, culturales o análogos para sus miembros, así como los servicios de depósito de materiales y pertrechos para el ejercicio de sus actividades profesionales.

g) Asesorar y orientar a sus miembros acerca del contenido de la normativa pesquera y, en particular, sobre ayudas, subvenciones y programas establecidos por las distintas administraciones públicas.

h) Aquellas otras funciones que le encomiende la Administración en atención a su condición de órganos de colaboración y consulta, así como las que en su caso, se determinen reglamentariamente.

2. Las cofradías o sus federaciones podrán establecer entre sí o con otras entidades convenios de colaboración orientados a la mejora del cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003