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Articulo 38 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 38. Clasificación de los puestos para su provisión por libre designación

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1. Las entidades locales que, de conformidad con la normativa básica estatal, puedan tener, en sus plantillas y relaciones de puestos de trabajo, puestos reservados para su provisión por el sistema de libre designación podrán solicitar al departamento del Consell competente en materia de administración local la clasificación de este para su provisión por este sistema.

2. A esta petición deberán adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado del acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como de su publicación en el boletín oficial de la provincia, donde quede reflejada la opción por el sistema de libre designación. En este acuerdo se motivará el carácter directivo del puesto y su especial responsabilidad.

b) Certificado de la secretaría acreditativo de que se ha realizado el trámite de audiencia a las personas interesadas y su resultado.

3. Recibida esta documentación, la dirección general competente en materia de administración local, solicitará el preceptivo informe del Ministerio competente en materia de función pública local para aquellos puestos en que este sea exigible.

4. Una vez recibido el informe indicado en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de administración local continuará la tramitación del expediente. Si este informe fuera desfavorable a la clasificación, se ordenaría el archivo del expediente y se comunicaría esta circunstancia a la entidad local solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021