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Articulo 38 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 38. Movilidad voluntaria mediante concurso de traslados.

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1. El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de plazas y puestos de trabajo básicos de personal estatutario fijo, con periodicidad preferentemente bienal como las ofertas públicas de empleo, y cuyo desarrollo se ajustará a las bases de la correspondiente convocatoria.

2. Podrán participar en el concurso el personal estatutario fijo de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud y el personal estatutario fijo de otros Servicios Autonómicos de Salud, dentro de la misma categoría y especialidad y, en su caso, modalidad que las plazas convocadas.

3. Asimismo, será requisito necesario para ser admitido al concurso de traslados.

a) En el supuesto de personal en activo o con reserva de plaza, se deberá haber tomado posesión de la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados.

b) En el supuesto de personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, se deberán reunir los requisitos necesarios para incorporarse al servicio activo, el último día del plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados.

4. El personal estatutario fijo de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud que se encuentre en la situación de adscripción o reingreso provisional, estará obligado a participar en los concursos de traslados, debiendo solicitar al menos todas las plazas de su categoría, especialidad y modalidad correspondientes al Área de Salud donde ocupe provisionalmente la plaza, con las consecuencias previstas en el artículo 45.3 para el supuesto de no obtener plaza en el concurso. Igualmente, estará obligado a participar el personal en expectativa de destino y el de excedencia forzosa conforme lo previsto en esta Ley.

5. Podrán desarrollarse procedimientos de movilidad voluntaria considerando especialmente la situación del personal estatutario fijo mayor de cincuenta y cinco años en adaptación a las necesidades organizativas o asistenciales, de acuerdo con las previsiones contenidas en el plan de ordenación de recursos humanos.

6. Con el fin de garantizar un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio a los usuarios de los servicios sanitarios, podrán establecerse medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante convenio u otros instrumentos de colaboración en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011