Articulo 38 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 38. Procedimiento.

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Reglamentariamente se regulará el procedimiento de investigación de los bienes y derechos, con sujeción a las siguientes normas:

a) La resolución de inicio del procedimiento de investigación se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión. Una copia de la resolución será remitida a la Entidad Local en cuyo término radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos.

b) Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el bien o derecho, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, en el Inventario del organismo o consorcio, y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.

c) El plazo máximo para resolver el procedimiento de investigación será de dos años, contados desde el día siguiente al de la publicación prevista en el párrafo a) de este apartado. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones.

d) Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a colaborar a los fines señalados en esta Sección. La falta de colaboración, o el entorpecimiento de la acción investigadora, serán sancionados conforme a lo previsto en el Título VII de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005