Articulo 38 Patrimonio de Navarra

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Artículo 38. Procedimiento de enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El procedimiento de enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios será tramitado por el Departamento competente en materia de patrimonio. En el expediente figurará un informe justificando debidamente que el bien o derecho no es necesario para el uso general o el servicio público ni resulta conveniente su explotación, un pliego de condiciones donde se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, el procedimiento a seguir y los criterios que hayan de tenerse en cuenta en la adjudicación, en su caso, un informe jurídico y la fiscalización de la Intervención.

En el pliego de condiciones podrá excluirse la posibilidad de ceder a terceros el contrato adjudicado, así como imponer prohibiciones o limitaciones de disponer al adquirente o adjudicatario.

2. El tipo de enajenación se fijará de conformidad con la tasación efectuada.

3. La participación en procedimientos de adjudicación, en la modalidad de subasta o concurso, requerirá la constitución previa de una garantía equivalente al 25 por 100 del tipo de licitación, salvo que el órgano competente la excepcione expresamente, lo que deberá motivarse en el expediente.

4. El anuncio de licitación del procedimiento se publicará en el Portal de Contratación de Navarra y, en su caso, en cualquier otro medio de difusión que garantice su publicidad.

5. La suspensión o el desistimiento del procedimiento, una vez efectuado el anuncio de licitación, sólo podrá efectuarse por resolución motivada sin que se genere derecho alguno para los licitadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007