Articulo 38 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 38. Formas de adquirir bienes y derechos.
Vigente
La comunidad autónoma puede adquirir bienes y derechos:
a) Por atribución de la ley.
b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.
c) Por herencia, legado o donación.
d) Por prescripción.
e) Mediante los correspondientes traspasos de cualquier administración pública.
f) Por ocupación.
g) Por la adjudicación judicial o administrativa.
h) Por cualquier otro título jurídico válido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001