Articulo 38 Patrimonio de I Balears
Articulo 38 Patrimonio de I Balears

Articulo 38 Patrimonio de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Formas de adquirir bienes y derechos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La comunidad autónoma puede adquirir bienes y derechos:

a) Por atribución de la ley.

b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.

c) Por herencia, legado o donación.

d) Por prescripción.

e) Mediante los correspondientes traspasos de cualquier administración pública.

f) Por ocupación.

g) Por la adjudicación judicial o administrativa.

h) Por cualquier otro título jurídico válido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001