Articulo 38 Patrimonio Hi...y Cultural

Articulo 38 Patrimonio Histórico y Cultural

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Artículo 38. Entorno de los monumentos.

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1. El entorno de los monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos; se entiende como entorno de un bien cultural inmueble el espacio circundante que puede incluir: inmuebles, terrenos edificables, suelo, subsuelo, trama urbana y rural, espacios libres y estructuras significativas que permitan su percepción y compresión cultural y, en casos excepcionales, por los no colindantes y alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, su contemplación, apreciación o estudio. A tal fin se concretarán exactamente los términos respecto al entorno del monumento a proteger.

La existencia del entorno realza el bien y lo hace merecedor de una protección singular cuyo alcance y régimen específico se expresará en la resolución correspondiente de declaración de bien de interés cultural o de inclusión en el inventario del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

El entorno será delimitado en la correspondiente resolución y gozará de la misma protección que el bien inmueble de que se trate.

2. El volumen, tipología, morfología o cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien.

3. Podrán expropiarse y proceder a su derribo, los inmuebles y elementos que impidan o perturben la contemplación de los monumentos o den lugar a riesgos para los mismos.

4. Para cualquier intervención que pretenda realizarse, la existencia de una figura del planeamiento que afecte al entorno de un monumento no podrá excusar el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

5. En el caso del entorno de un monumento declarado de interés cultural, integrado en un Conjunto Histórico que cuente con un Plan Especial de Protección, se regirá por lo establecido en el artículo 42.2 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999