Articulo 38 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 38. Restauración de los bienes inventariados.
Vigente
1. Se entiende por restauración de un bien mueble inventariado cualquier tipo de intervención dirigida a restituir los valores y elementos materiales de uno de estos bienes deteriorado o en comprometido estado de conservación.
2. Para que una restauración pueda realizarse la intervención estará detallada en un proyecto suscrito por un técnico titulado en conservación y restauración, consignándose el alcance de la actuación, técnicas y materiales a emplear y documentación del proceso para su constancia posterior, según los requisitos que reglamentariamente se determinen, como condición previa para la autorización, en su caso, por el Cabildo correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999