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Articulo 38 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 38. Condiciones de las autorizaciones y concesiones.

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La persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio regulará las condiciones generales para el otorgamiento de categorías determinadas de autorizaciones y concesiones sobre bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia. En defecto de las mismas, las autorizaciones y concesiones demaniales deben ajustarse a las condiciones que se aprueben por la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritos orgánicamente los bienes o de que dependan las entidades públicas instrumentales que sean sus titulares o los tengan adscritos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio, que será igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretendiese establecer excepciones a las condiciones aprobadas con carácter general por la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011