Articulo 38 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 38. Declaración de ruina.

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1. Si llegara a incoarse expediente de declaración de ruina de un bien de interés cultural, el Ayuntamiento dará audiencia al Departamento responsable de patrimonio cultural.

2. En ningún caso la declaración de ruina autorizará a la demolición del bien de interés cultural. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con los municipios en las obras de conservación que excedan de los deberes legales del propietario.

3. Si existiera peligro inminente, el Alcalde deberá ordenar las medidas necesarias para evitar daños, comunicándolas al Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, que podrá suspender su ejecución y dictar las convenientes modalidades de intervención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999