Articulo 38 Patrimonio de C. Valenciana
Artículo 38. Tramitación y discrepancias en afectaciones o adscripciones.
1. En la tramitación de procedimientos de afectación, adscripción, desafectación, desadscripción o mutación demanial de un bien o derecho iniciados por el director general de Patrimonio se solicitará informe a los departamentos u organismos afectados, que deberá emitirse en el plazo de diez días.
2. Cuando los departamentos y organismos públicos discrepen entre sí o con la Dirección General de Patrimonio acerca de la afectación, adscripción, desafectación, desadscripción o mutación demanial de un bien o derecho, la resolución correspondiente será competencia del Gobierno Valenciano, a propuesta de la conselleria competente en materia de patrimonio, previo informe de los departamentos afectados o a los que estén adscritos los organismos públicos interesados.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003