Articulo 38 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 38.
Vigente
Cuando los hechos a que se refieren los artículos anteriores pudieran constituir delito o falta, la Consejería afectada lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción penal, y se dejará en suspenso la tramitación de los procedimientos administrativos hasta que aquélla se pronuncie.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985