Articulo 38 Patrimonio de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público.
Vigente
1. Los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, y adquirirán la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.
2. Salvo en los supuestos previstos en esta Ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.
3. Las consejerías que tengan afectados inmuebles que queden vacíos o no se utilicen deberán comunicarlo a la consejería competente en materia de hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006