Articulo 38 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
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»Artículo 38. Carácter del registro y acceso a la información
Vigente
1. El registro queda adscrito al órgano autonómico de dirección competente en la materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, el registro será público y las consultas de él serán gratuitas, sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y de las previsiones legales en materia de tasas y precios públicos en otros trámites distintos de la mera consulta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023