Articulo 38 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 38 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 38. Contenido de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.

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La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana incorporará líneas de acción, iniciativas y orientaciones definidas de forma coherente para el desarrollo territorial de ámbito comunitario incluyendo, al menos:

  1. Identificación de los objetivos y acciones estratégicas de la Comunidad Valenciana en el contexto español y europeo, de acuerdo con la evolución previsible del contexto social y económico.

  2. Definición de una estructura territorial, adecuada a las características de la Comunidad.

  3. Criterios, directrices y orientaciones territoriales necesarios para que las políticas sectoriales se desarrollen de forma coherente entre sí y con la planificación territorial, asegurando su coordinación y su contribución más eficaz a los objetivos de desarrollo sostenible de la Comunidad Valenciana.

  4. Definición de las características de las áreas funcionales y de los ámbitos territoriales de escala intermedia como ámbitos de gestión y planificación territorial. Se entiende por área funcional el ámbito adecuado para la ordenación del territorio a escala supramunicipal, capaz de articular el espacio regional de forma efectiva, delimitada de acuerdo con criterios que reflejan la funcionalidad del territorio, tales como los movimientos de la población para satisfacer sus necesidades de servicios, las relaciones entre espacios de residencia y áreas de actividad, los flujos de tránsito dominante y los procesos de expansión urbana e industrial.

  5. Referencias territoriales, directrices y criterios de actuación para las estrategias territoriales de escala subregional y para las iniciativas de la administración local, autonómica y central.

  6. Identificación y caracterización de los proyectos singulares y de las acciones de dinamización fundamentales para impulsar los procesos de cambio en el territorio que sean coherentes con los principios y objetivos establecidos en esta Ley.

  7. Criterios, directrices y acciones de carácter territorial a considerar en la ordenación del suelo no urbanizable, la gestión de los recursos y espacios naturales, la prevención de los riesgos naturales y la mejora de la calidad ambiental del territorio, con especial referencia a los aspectos vinculados con la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana.