Articulo 38 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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Artículo 38. Declaración de Interés Autonómico. Tramitación y efectos.

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1. El Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía:

a) Las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial.

b) Las actividades de intervención singular, públicas o privadas, relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de esta Ley.

c) Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

2. La declaración de interés autonómico se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La propuesta de la declaración corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa iniciativa de la Consejería competente en razón a la actuación. En el caso de inversiones empresariales, la iniciativa corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previa declaración de interés estratégico de la actuación.

b) Para la declaración se aportará estudio previo, anteproyecto u otro documento de análogo alcance, a los que se acompañará memoria justificativa en la que se acredite su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Andalucía.

En caso de que la actuación suponga la modificación del planeamiento urbanístico del municipio o municipios afectados, se aportará la documentación necesaria para justificar la viabilidad de dicha modificación.

c) Se dará trámite de audiencia previa por dos meses a las administraciones públicas afectadas y, en todo caso, al ayuntamiento o ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se ubique la actuación.

d) En el acuerdo de declaración de Interés Autonómico, el Consejo de Gobierno determinará el alcance de la misma y las condiciones para su desarrollo.

En el acuerdo se podrán adoptar cuantas medidas se precisen para la construcción y explotación de las obras de titularidad pública, por la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, mediante la intervención de sus empresas públicas.

Para actuaciones privadas y, en particular, para las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico, el Consejo de Gobierno establecerá, además, las obligaciones que deberá asumir la persona promotora de la actuación o inversión objeto de la declaración.

3. Lo previsto en los apartados anteriores no se aplicará en aquellos supuestos en los que la legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas sobre la declaración de interés autonómico de determinadas obras de titularidad pública, así como en aquellos casos en los que la declaración esté regulada con tal carácter en los planes de ordenación del territorio o en los planes con incidencia territorial.

4. La declaración de Interés Autonómico, dado el excepcional interés que conlleva, legitima directamente el desarrollo y ejecución de la actuación y, en consecuencia:

a) Afectará y comprenderá todas las obras correspondientes a las actuaciones objeto de la declaración.

b) Implica la modificación directa de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional cuando sus determinaciones supongan una alteración de dichos planes.

c) Sin perjuicio de sus efectos directos, según lo dispuesto en los apartados siguientes, sus determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados, que deberán incorporar las mismas en la siguiente innovación urbanística.

5. La aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía de los estudios, planes y proyectos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actuaciones objeto de la declaración de Interés Autonómico, incluidos, en su caso, los proyectos de actuación autonómicos, tendrá, de acuerdo con su alcance concreto, los siguientes efectos, además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación:

a) Llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la actuación y para su conexión a las redes generales.

En las actuaciones de carácter privado, llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para las conexiones a las redes generales.

b) En actuaciones de carácter público, la construcción y puesta en funcionamiento de las obras no estarán sujetas a licencias ni, en general, a actos de control preventivo municipal, y ello sin perjuicio del procedimiento de armonización a que hace referencia el párrafo 3 del artículo 170 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o el que prevea la legislación sectorial aplicable.

En consecuencia, la declaración legitimará inmediatamente la ejecución de las actuaciones de carácter público, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo que requiera desarrollo urbanístico mediante proyecto de actuación autonómico.

c) En el caso de actuaciones de carácter privado, la declaración, legitimará inmediatamente, previo otorgamiento de las correspondientes licencias, su ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo que requiera desarrollo urbanístico mediante proyecto de actuación autonómico.

Los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte precisa para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones quedarán reducidos a la mitad, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

6. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la declaración de interés autonómico para las actuaciones de carácter privado determinará, previa tramitación del oportuno expediente, su revocación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.