Articulo 38 Ordenación te...sostenible

Articulo 38 Ordenación territorial y urbanística sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Determinaciones y documentación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Proyectos de Interés Regional contendrán los documentos que reflejen adecuadamente las siguientes determinaciones:

a) Identificación y justificación de la necesidad de su objeto y de su adecuación a los principios y fines de la actuación pública con relación al territorio.

b) Identificación de la administración o entidad pública promotora del proyecto.

c) Justificación de su interés regional, utilidad pública e interés social.

d) Localización de las obras, delimitación de su ámbito y descripción de los terrenos en él comprendidos, en todos sus aspectos; comprensiva del término o términos municipales en que se sitúen y de sus características tanto físicas como jurídicas.

e) Descripción y características técnicas del proyecto y del impacto medioambiental y socioeconómico de su ejecución.

f) Estudio paisajístico de los terrenos objeto del proyecto y de su entorno. Afección y propuestas de mitigación o corrección.

g) Estudio de la adecuación del proyecto a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico en vigor que le afecten e identificación de las determinaciones de éstos que hayan de modificarse.

h) Plazos de inicio y de ejecución de las obras y supuestos de caducidad.

i) Estudio económico financiero justificativo de su viabilidad.

j) Previsiones que resulten de los estudios de carácter técnico que sean exigibles.

2. Reglamentariamente podrán determinarse requerimientos específicos para los proyectos de interés regional en función de su naturaleza y características.

3. El Proyecto de Interés Regional se estructurará en los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva y justificativa.

b) Planos a escala adecuada. El plano de la localización de las obras vendrá georreferenciado.

c) En su caso, proyectos técnicos necesarios para la total definición de las obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019