Articulo 38 Ordenación de...s sociales

Articulo 38 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Procedimiento, resolución y dejación sin efectos de la autorización

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Respecto al resto de trámites de autorización por modificación sustancial se aplicará el procedimiento de autorización de funcionamiento previsto en los artículos 26 a 29 de este Decreto.

2. Una vez la oficina técnica responsable de proyectos y obras haya informado favorablemente el proyecto técnico, el órgano competente en materia de autorización requerirá a la persona física o jurídica solicitante para que, en el plazo de un mes, aporte la correspondiente licencia municipal de obras. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta la concesión de la licencia, con el mismo efecto suspensivo, a petición de la persona solicitante. En todo caso, la licencia deberá encontrarse en proceso de obtención, debiendo justificarse documentalmente la solicitud de la misma.

Transcurrido un año desde la suspensión sin que se hubiere aportado la licencia de obras, el órgano competente en materia de autorización advertirá a la persona solicitante de que, transcurridos tres meses sin que la misma hubiere sido aportada tras su concesión, se podrá proceder a la caducidad del expediente en los términos del artículo 95 de la Ley 39/2015, salvo que se acredite la imposibilidad de obtener la licencia en el plazo mencionado.

3. La autorización por modificación sustancial de un centro por realización de obras podrá quedar sin efecto mediante resolución, previa audiencia a la persona interesada, si las obras ejecutadas no se adecuan al proyecto técnico informado por la conselleria competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que si se trata de deficiencias leves pueda concederse a la persona interesada un nuevo plazo para la adecuación de las obras.

4. El transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución, que será de seis meses, se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo, o, si este no se produjera, por el plazo concedido.

5. En caso de haberse autorizado un visado previo a las obras, el procedimiento de autorización se sujetará a lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 30.